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¿Tu cónyuge tiene discapacidad reconocida? Hacienda te debe hasta 1.200 € al año

Hay deducciones fiscales que existen, que son tuyas por derecho, y que se quedan sin cobrar simplemente porque nadie te las ha explicado con claridad. Esta es una de ellas.

Si tu pareja tiene una discapacidad reconocida del 33% o más y cumples unas condiciones básicas, puedes reducir lo que pagas en el IRPF hasta 1.200 euros anuales. O lo que es lo mismo, 100 euros cada mes que Hacienda puede ingresarte directamente en tu cuenta sin esperar a la declaración.

Te explico quién puede pedirlo, cuánto corresponde y cómo hacerlo efectivo.

Quién tiene derecho a esta deducción

Puedes aplicarla si se cumplen todas estas condiciones al mismo tiempo:

Tu cónyuge tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. No estáis separados legalmente.

Tu cónyuge no tiene rentas anuales superiores a 8.000 euros, sin contar las que están exentas de tributar. Tu cónyuge no genera ya el derecho a otras deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Y además tú tienes que cumplir al menos una de estas situaciones: trabajar por cuenta propia o ajena y estar dado de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, cobrar una prestación contributiva o asistencial por desempleo, percibir una pensión de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, o ser profesional no integrado en el RETA y cobrar prestaciones equivalentes de una mutualidad alternativa.

Si lees esto y te encaja, sigue leyendo porque lo más probable es que tengas dinero pendiente de reclamar.

Cuánto dinero te corresponde

El importe máximo es de 1.200 euros anuales, que equivalen a 100 euros por cada mes en que se cumplan los requisitos.

No es un descuento que solo funciona si tienes que pagar en la declaración. Esta deducción se aplica sobre la cuota diferencial independientemente de si tu renta sale a pagar, a devolver o a cero. Es decir, si tu declaración ya salía a devolver, con esta deducción Hacienda te devuelve todavía más.

Cómo hacerla efectiva

Tienes dos opciones y conviene conocer bien las dos.

Opción 1: En la declaración de la renta. La incluyes en tu IRPF y reduces lo que pagas o aumentas lo que te devuelven. Es la vía más conocida y la más sencilla si ya estás acostumbrado a hacer la declaración.

Opción 2: Abono anticipado mes a mes. Puedes solicitar que Hacienda te ingrese los 100 euros directamente en tu cuenta cada mes sin esperar a la declaración. Esto es especialmente útil si necesitas ese dinero en el día a día y no quieres esperar a junio del año siguiente.

Si eliges el abono anticipado, tienes que declararlo igualmente en el IRPF aunque no puedas volver a restarlo de la cuota. No es doble cobro, es simplemente informar de lo que ya has recibido.

Cuándo puedes pedir el abono anticipado

Puedes solicitarlo por cada mes en que se cumpla alguna de estas situaciones: trabajas por cuenta propia o ajena con ciertos requisitos mínimos de alta en la Seguridad Social, cobras una prestación por desempleo contributiva o asistencial, o percibes una pensión de la Seguridad Social o de Clases Pasivas.

Los requisitos de cotización varían según el tipo de contrato. Con jornada completa basta con estar en alta al menos quince días del mes. Con jornada parcial, la jornada tiene que ser de al menos el 50% de la ordinaria y debes estar en alta todo el mes. En el Régimen Especial Agrario se exigen al menos diez jornadas reales cotizadas en el período.

Para calcular si tu cónyuge cumple el límite de rentas de 8.000 euros, Hacienda toma como referencia las rentas del último ejercicio cuyo plazo de declaración ya haya cerrado cuando solicitas el abono.

Qué pasa si cobras más o menos de lo que te corresponde

El abono anticipado se calcula de forma estimada. Al hacer la declaración se regulariza la diferencia.

Si has cobrado más de lo que te correspondía, devuelves la diferencia en la declaración. Si no estás obligado a declarar, usas el Modelo 122 y tienes de plazo hasta que termine el período de declaración de ese ejercicio.

Si has cobrado menos de lo que te correspondía, lo recuperas directamente en la declaración, tanto si estás obligado a presentarla como si no.

Por qué merece la pena revisarlo ahora

Esta deducción existe desde la declaración de 2018 y muchas personas que tienen derecho a ella nunca la han aplicado. No porque no les corresponda, sino porque nadie se la ha explicado.

Si tu situación encaja con lo que has leído aquí, estás dejando hasta 1.200 euros anuales sobre la mesa. Y si llevas varios años sin aplicarla, dependiendo de tu caso, puede que todavía estés a tiempo de reclamar ejercicios anteriores.

Si te acabas de enterar de que tienes derecho a esta deducción y nunca la has aplicado, escríbeme cuanto antes. Hacienda permite reclamar hasta cuatro años atrás, lo que significa que podrías recuperar hasta 4.800 euros que ya son tuyos y que siguen esperándote.

Agenda una consulta gratuita conmigo y lo vemos juntos.