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IVA franquiciado: qué es, cómo funciona y por qué España todavía no lo tiene

IVA FRANQUICIADO

Tienes razón y bien hecho en revisarlo antes de publicar. El artículo a

Si eres autónomo o tienes un negocio pequeño, probablemente hayas oído hablar del IVA franquiciado en los últimos meses. Es un régimen que ya funciona en gran parte de Europa y que en España lleva años prometiéndose sin terminar de llegar. Te explico qué es exactamente, qué cambiaría para ti si se aprueba y cuál es la situación real hoy.

Qué es el IVA y por qué es un problema para los pequeños

Cuando un autónomo presta un servicio o vende un producto, tiene que añadir el IVA a su factura, cobrárselo al cliente y después entregárselo a Hacienda cada trimestre. En teoría es sencillo. En la práctica implica llevar un registro de todas las operaciones, presentar el modelo 303 cuatro veces al año y cuadrar números con cierta regularidad.

Para alguien que factura 15.000 o 20.000 euros al año, esa carga administrativa es desproporcionada. El tiempo y el coste de gestión no guardan ninguna relación con el volumen del negocio.

El IVA franquiciado existe para resolver exactamente eso.

Qué significa franquiciado

Imagina que tienes un carnet especial que te permite aparcar gratis en zona azul porque solo haces dos desplazamientos al día y no tiene sentido que pagues lo mismo que alguien que usa el coche todo el día. No es que la norma desaparezca, es que quedas exento de aplicarla porque tu volumen no lo justifica.

Con el IVA franquiciado funciona igual. No desaparece el IVA del sistema, sigues siendo autónomo y sigues teniendo obligaciones fiscales. Lo que ocurre es que, por debajo de un determinado nivel de ingresos, Hacienda te permite no cobrarlo a tus clientes ni ingresarlo cada trimestre.

Qué cambia en la práctica si te acoges

Tres cosas concretas.

Primero, tus facturas no llevan IVA. En lugar de cobrar 121 euros por un servicio de 100, cobras 100 euros directamente. Para clientes particulares, que no pueden deducirse el IVA, eso te hace más competitivo.

Segundo, no presentas declaraciones trimestrales de IVA. El modelo 303 desaparece de tu vida. Eso es tiempo y dinero en gestión que se elimina.

Tercero, y esto es importante, tampoco puedes deducirte el IVA de tus compras. Si compras un ordenador, material o cualquier otro gasto de tu actividad, el IVA que pagas en esa compra no lo recuperas. Es el intercambio que asumes a cambio de la simplificación.

Quién podría acogerse

La Directiva europea fija el umbral máximo en 85.000 euros de facturación anual. Por debajo de esa cifra, los estados miembros pueden permitir que sus autónomos y pequeñas empresas se acojan al régimen. Cada país puede fijar un límite inferior si quiere, así que cuando España lo apruebe podría establecer una cifra más baja.

Además, si operas en otros países de la UE, tu facturación total en toda la Unión no puede superar los 100.000 euros anuales para poder beneficiarte del régimen en esos mercados.

Es voluntario. Nadie está obligado a acogerse.

Qué pasa si superas el umbral

Si durante el año tu facturación supera el límite establecido, el régimen deja de aplicarse. Vuelves al sistema general: cobras IVA, lo declaras y lo ingresas como cualquier otro autónomo.

La directiva europea contempla un margen de tolerancia: si superas el umbral pero en menos de un 10%, podrías seguir acogido durante ese año natural. Si lo superas en más, el cambio es inmediato. España podría ampliar ese margen hasta un 25% cuando desarrolle su propia normativa, aunque con un tope de 100.000 euros de facturación en cualquier caso.

La situación real en España hoy

Aquí viene la parte que más importa si estás pensando en acogerte: en España este régimen todavía no existe para el mercado interno.

La Directiva europea que lo regula es de 2020 y los estados miembros debían transponerla antes del 1 de enero de 2025. España no lo hizo. Las negociaciones entre la Agencia Tributaria, las asociaciones de autónomos y los sindicatos están bloqueadas sin fecha prevista de reanudación.

Lo que sí entró en vigor el 1 de enero de 2025 es la parte europea del régimen: si eres autónomo o empresa española y facturas a clientes de otros países de la UE, puedes acogerte al sistema de franquicia en esos mercados bajo las condiciones que fija la directiva. Pero para tus clientes en España, nada ha cambiado de momento.

Para que te hagas una idea de dónde está el resto de Europa, algunos países ya aplican el régimen con sus propios umbrales. Alemania, Portugal o Grecia lo tienen activo para facturaciones inferiores a 25.000 euros. Francia, Italia o Polonia lo aplican con umbrales de entre 30.000 y 85.000 euros.

Para quién tendrá más sentido cuando llegue

Para autónomos que están empezando, que facturan principalmente a particulares y que quieren reducir al máximo la carga administrativa. También para negocios pequeños y estables cuya facturación nunca se acerca al umbral y para los que la gestión trimestral del IVA es un coste que no se justifica.

Para autónomos que trabajan con empresas, la ventaja es menor. Las empresas se deducen el IVA de tus facturas de todas formas, así que para ellas es indiferente si tu factura lo lleva o no.

Qué hacer mientras tanto

De momento, seguir con el sistema actual. Pero merece la pena estar atento porque cuando España apruebe la normativa habrá que tomar una decisión: acogerse o no, y en qué momento.

Si quieres analizar si este régimen encajaría con tu situación cuando esté disponible, o si tienes dudas sobre tu gestión del IVA ahora mismo, agenda una consulta gratuita conmigo y lo vemos juntos.