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¿Puedo hacer la renta conjunta, aunque mi pareja tenga ingresos? Cuándo conviene y cuándo no

La declaración conjunta es uno de los temas que más preguntas genera en esta época. Y también uno en los que más mitos circulan.

La pregunta más frecuente: ¿podemos hacerla conjunta aunque los dos trabajemos? La respuesta es sí. Pero que puedas hacerlo no significa que te convenga. Te explico cómo funciona y cuándo sale rentable.

Quién puede hacer la declaración conjunta

Pueden optar por la declaración conjunta los matrimonios (y las parejas de hecho en algunas comunidades autónomas que lo reconocen expresamente) y las unidades familiares formadas por uno de los cónyuges y los hijos menores o incapacitados que convivan.

Las parejas de hecho sin reconocimiento legal no pueden hacer declaración conjunta. Cada miembro presenta la suya individualmente.

Qué ventaja fiscal tiene la declaración conjunta

La principal ventaja es una reducción de 3.400 euros sobre la base imponible. Esta reducción compensa en parte el hecho de que todos los ingresos de la unidad familiar se acumulan y tributan juntos en la misma escala progresiva.

Para familias monoparentales, la reducción es de 2.150 euros.

Cuándo conviene la declaración conjunta

La conjunta casi siempre conviene cuando uno de los dos miembros de la pareja no tiene ingresos o tiene ingresos muy bajos, generalmente por debajo de los 3.400 euros anuales.

En ese caso, el miembro sin ingresos no genera prácticamente escudo fiscal con su declaración individual, mientras que en la conjunta los ingresos del que sí trabaja se ven reducidos en esos 3.400 euros. El resultado es una factura fiscal menor.

Cuándo NO conviene la declaración conjunta

Cuando los dos miembros de la pareja tienen ingresos relevantes, la conjunta suele perjudicar.

Al acumular los dos salarios, el tipo marginal sube más rápido. La reducción de 3.400 euros rara vez compensa el coste de tributar a un tipo mayor sobre el conjunto de ingresos.

Ejemplo orientativo: si uno gana 28.000 euros y el otro gana 22.000 euros, haciendo la conjunta es casi seguro que pagan más que haciendo cada uno la suya individual. El punto de equilibrio exacto depende de las circunstancias concretas, pero como regla general: dos sueldos relevantes, declaración individual.

El truco que muchos no conocen

La opción de conjunta o individual se decide cada año de forma independiente. No estás obligado a hacer siempre lo mismo. Y puedes hacer simulación en el propio programa Renta de la AEAT o en el de tu asesor para comparar el resultado de ambas opciones antes de decidir.

Lo que sí es definitivo es la opción que marcas al presentar. Una vez presentada, no puedes cambiar la modalidad salvo en circunstancias muy concretas.

Si tienes dudas

Antes de confirmar cualquiera de las dos opciones, merece la pena hacer los números. Si quieres que lo revisemos juntos y comprobamos cuál te conviene en tu situación concreta, escríbeme.

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