Las criptomonedas son uno de los temas que más confusión generan en la declaración de la renta. Hay quien cree que solo tiene que declarar si ha ganado mucho. Hay quien piensa que si no ha vendido, no tiene que hacer nada. Y hay quien directamente prefiere no pensar en ello.
Los tres enfoques pueden llevarte a un problema con Hacienda. Te explico qué tienes que declarar realmente en la renta 2025 y por qué algunos rendimientos tributan aunque no hayas tocado nada.
Lo básico: cuándo hay ganancia o pérdida patrimonial
Cada vez que vendes, intercambias o usas criptomonedas para pagar algo, se produce un hecho imponible. Hacienda considera que en ese momento has obtenido una ganancia o una pérdida patrimonial, calculada como la diferencia entre el precio al que adquiriste y el precio al que transmitiste.
Esto incluye: vender bitcoin a euros, cambiar bitcoin por ethereum, pagar con cripto en un comercio, o enviar cripto a otra persona a cambio de algo.
No incluye: transferir tus propias criptomonedas entre monederos que son tuyos, siempre que no haya transmisión real.
El staking y el lending: aquí sí tributa aunque no vendas
Si participas en staking o en protocolos de lending y recibes recompensas en criptomonedas, esas recompensas tributan como rendimiento del capital mobiliario en el momento en que las recibes, no cuando las vendes.
Es decir, aunque no hayas convertido nada a euros, el hecho de recibir esas recompensas ya genera un rendimiento que debes incluir en la declaración, valorado al precio de mercado del día en que las recibiste.
Esto es importante porque mucha gente ignora este punto y luego tiene que enfrentarse a un requerimiento de Hacienda años después.
Los airdrops y los tokens de fidelidad
Si has recibido criptomonedas de forma gratuita a través de un airdrop o como recompensa de alguna plataforma, Hacienda los considera también rendimientos del capital mobiliario en el momento de la recepción.
El valor que se declara es el de mercado en el momento en que los recibes. Si luego los vendes a más precio, la diferencia será una ganancia patrimonial adicional. Si los vendes a menos, una pérdida.
Las pérdidas también se declaran, y pueden compensarte
Si en 2025 has tenido pérdidas con criptomonedas, no las ignores. Las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales del mismo año. Si el resultado sigue siendo negativo, puedes compensarlo con hasta el 25% de los rendimientos positivos del capital mobiliario. Y si aún así queda saldo negativo, tienes cuatro años para compensarlo en declaraciones futuras.
Declarar las pérdidas no te perjudica. Al contrario, puede ahorrarte impuestos ahora o en los próximos años.
La obligación de informar sobre saldos en el extranjero
Si tienes criptomonedas custodiadas en exchanges ubicados fuera de España, puede existir obligación de informar a través del Modelo 721, la declaración informativa de monedas virtuales en el extranjero.
El umbral está en 50.000 euros de valor a 31 de diciembre. Si superabas esa cifra el 31 de diciembre de 2025, tenías que haber presentado el Modelo 721 antes del 31 de marzo de 2026.
Si no lo presentaste y tenías obligación, conviene que lo revises con un asesor porque hay forma de regularizar la situación.
Qué necesitas para declarar correctamente
Para calcular bien tus ganancias y pérdidas necesitas saber el precio de adquisición de cada criptomoneda que has vendido o intercambiado, la fecha de adquisición, el precio de transmisión y la fecha. Cuantas más operaciones hayas tenido, más importante es tener esto organizado.
Si tienes operaciones con criptomonedas en 2025 y no sabes por dónde empezar, escríbeme antes de presentar la declaración. Es mucho mejor ordenar esto ahora que recibir un requerimiento de Hacienda en dos años.

