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Rectificar la renta después de presentarla: cómo se hace y cuándo merece la pena

Has presentado la declaración de la renta y luego te das cuenta de que cometiste un error. O de que te olvidaste incluir una deducción. O de que el borrador tenía un dato incorrecto y lo confirmaste sin revisarlo.

Pasa más de lo que parece. Y tiene solución. Pero el camino a seguir depende de si el error te perjudica a ti o le perjudica a Hacienda.

Dos situaciones distintas, dos procedimientos distintos

El error más frecuente es haberse dejado una deducción o haber declarado más ingresos de los que tocaba. En ese caso, tú has pagado más de lo debido o te has devuelto menos de lo que te correspondía. Es decir, el error te perjudica a ti.

La otra situación es haber declarado menos ingresos de los reales, haber aplicado una deducción que no te correspondía o haber cometido cualquier otro error que suponga haber pagado menos de lo debido. Aquí el error perjudica a Hacienda.

Cada caso tiene su procedimiento específico.

Si el error te perjudica a ti: solicitud de rectificación

Cuando has pagado de más o te han devuelto de menos por un error en tu declaración, el mecanismo correcto es la solicitud de rectificación de autoliquidación.

Este procedimiento te permite pedir a Hacienda que corrija el error y te devuelva la diferencia más los intereses de demora que correspondan desde la fecha en que presentaste hasta que Hacienda te devuelve.

No tienes que pagar nada. El objetivo es recuperar lo que te sobró pagar.

El plazo para solicitarlo es de cuatro años desde la fecha en que terminó el plazo de presentación de la declaración original. Es decir, puedes rectificar declaraciones de hasta cuatro años atrás si los errores te perjudicaban.

Si el error perjudica a Hacienda: declaración complementaria

Si pagaste menos de lo que debías, tienes que presentar una declaración complementaria. Esta declaración suma al resultado de la original y genera un ingreso adicional a favor de Hacienda.

Si lo haces de forma voluntaria antes de que Hacienda te lo reclame, se aplica un recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo. Los importes son:

  • Recargo del 1% si han pasado menos de 3 meses desde el plazo.
  • Recargo del 2% entre 3 y 6 meses.
  • Recargo del 3% entre 6 y 12 meses.
  • Recargo del 5% más intereses de demora si han pasado más de 12 meses.

Si esperas a que Hacienda te lo requiera, el recargo puede ser del 10%, 15%, 20% o incluso una sanción. Siempre sale más barato regularizar de forma voluntaria.

Lo que no puedes hacer

No puedes presentar una declaración sustitutiva para corregir errores que ya presentaste. La sustitutiva solo se puede usar antes de que termine el período de declaración y para sustituir completamente una declaración anterior del mismo ejercicio.

Una vez terminado el plazo, el camino es la rectificación si el error te perjudica a ti, o la complementaria si le perjudica a Hacienda.

¿Merece la pena rectificar?

Casi siempre sí, si el importe es relevante. Si te dejaste una deducción de varios cientos de euros, la solicitud de rectificación no tiene coste y puede suponer una devolución real.

Si el error es menor y el procedimiento te resulta complicado, puede ser momento de contar con ayuda profesional para gestionarlo.

Si tienes una declaración ya presentada que crees que tiene errores, ya sea a tu favor o en contra, escríbeme y lo revisamos juntos antes de actuar.

👉 Agenda aquí tu consulta gratuita.